Denuncias Ambientales

Las diferentes situaciones que responden a daños al Medio Ambiente, sea en menor o mayor escala, tienen diferentes medidas de manejo y mitigación por parte de los municipios de la Nación. 
 
La Municipalidad de San Miguel, informa a sus vecinos sobre 3 ejes bases que le permitirán hacer su denuncia y buscar que aquellos actos que degraden y dañen directamente el Medio Ambiente sean conocidos y, dependiendo de su factibilidad legal, sancionados.
 
1- En caso de micro basurales y disposición de residuos de todo tipo en lugares no habilitados para ello: Dícese de un vehículo particular (motorizado o no) haciendo descargas de residuos en un lugar apartado, lo que trae consigo malos olores y aparición potencial de vectores de enfermedades como roedores y otros, son fiscalizados y sancionados por Seguridad Ciudadana, quienes en una constante cooperación con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, se mantienen tanto de día como de noche revisando sectores que, mediante las denuncias ciudadanas, se marcan como "foco de descarga ilegal de residuos". Los funcionarios municipales, en su permanente preocupación por este tema, se mantienen informados mediante el sistema de radio, recibiendo las denuncias ciudadanas en tiempo real, por lo que la claridad y prolijidad con la que los vecinos entregan la información de la denuncia es clave. Patentes, nombres y fotografías de las diferentes situaciones hacen la labor municipal mucho más eficiente y rápida, permitiendo una fiscalización eficiente, clave en el cuidado del Medio Ambiente.
 
Para contactar a Seguridad Ciudadana puede llamar al 226789198 y desde celulares al 800802345 (Llamada gratuita), o bien enviar un mail a seguridadciudadana@sanmiguel.cl
 
 
Fotografía tomada el día 25 de Noviembre a las 16:53 hrs. en la Avenida Lo Ovalle. Don Luis Barrientos y su equipo fiscalizando a una camioneta sorprendida in fraganti disponiendo desechos en vía pública.
 
 
 
2- RILES arrojados al alcantarillado, ruidos de alto calibre, emisión de gases tóxicos y otros elementos mayores: Las denuncias sobre las diferentes situaciones antes mencionadas, producidas a escala, donde los vecinos ven en peligro su calidad de vida y un daño potencial o ya en efecto del Medio Ambiente, son tramitadas por la Superintendencia de Medio Ambiente. El Superintendente del Medio Ambiente tiene la facultad exclusiva de aplicar sanciones a quienes cometan un incumplimiento ambiental, ya sean entidades privadas o públicas. Sancionar implica cumplir con un conjunto de principios y estándares orientados a asegurar que la decisión sea consistente y sólidamente fundada: una respuesta proporcional y previsible al incumplimiento, mediante de un procedimiento racional y justo. La escala de sanciones de la SMA está definida en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia, y se clasifican según gravedad. En estos casos, el municipio puede realizar la denuncia, con el apoyo de los vecinos, en caso de ser una situación que comprometa el bienestar de la población y esté de acuerdo a lo  dispuesto por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ley N° 19.880.
 
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3- Cuando un proyecto de inversión (planta faenadora, productora u otra) es aprobado y su construcción está o no avanzada: Las denuncias sobre las diferentes situaciones antes mencionadas, producidas a escala, donde los vecinos ven en peligro su calidad de vida y un daño potencial o ya en efecto del Medio Ambiente, son tramitadas por los Tribunales Ambientales, los cuales adquieren su funcionalidad el 28 de junio de 2012, fecha en que se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.600. Estos elementos institucionales, dependientes de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) poseen las facultades de fiscalización y sanción. Este órgano jurisdiccional especializado, el primero en Chile de su tipo, resuelve las controversias ambientales que se producen en el país, siendo sus competencias principales: resolver las reclamaciones que se interpongan en contra de resoluciones de la SMA, de los decretos que establezcan normas de calidad y de emisión, que declaren zonas como latentes o saturadas, que establezcan planes de prevención o de descontaminación. De igual modo, los Tribunales Ambientales conocen y resuelven las demandas  por daño ambiental que se interpongan. El tribunal ambiental que corresponde a San Miguel es el Segundo, ya que la Ley N° 20.600 establece  tres Tribunales Ambiental a nivel nacional:
 
  • a) Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Antofagasta, y con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo.
 
  • b) Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, y con competencia territorial en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule.
 
  • c) Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Valdivia, y con competencia territorial en las Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
 
Tanto empresas como personas pueden realizar sus denuncias, siempre en compañía de un abogado. Tras la denuncia, la Superintendencia asume en plenitud el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. Incluso, la entidad podrá clausurar en forma temporal o definitiva a las empresas infractoras y revocar la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
 
 
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Fuente: SMA (Superintendencia de Medio Ambiente).